Copyright y Creative Commons por El rincón del Ordenador
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21 jul 2010

Copyright y Creative Commons

      Más de uno habrá visto que un blog se encuentra bajo una licencia de Creative Commons, o con el símbolo ©. Y también de los plagios cuyo primer ejemplo se da en blogs para consternación de los blogueros que invirtieron su esfuerzo en realizar algún post y ven como alguien sin escrúpulos copia tal cual y se atribuye el mérito, llevándose las visitas y comentarios que tanto valoramos.

      Lo primero es explicar eso de las licencias Copyright y Creative Commons (CC). Mucha gente piensa que para tener algún derecho de autor, o lo que sería lo mismo, tener una licencia que protega tus obras, hay que inscribirse en el registro de la propiedad intelectual. También se piensa que las CC (Creative Commons) y el Copyright son opuestos y por tanto incompatibles.


      Falso ambas cosas. Una referencia donde podréis comprobar la validez de mis palabras es en la web del Ministerio de Cultura, concretamente os pongo el enlace de su sección de Preguntas Frecuentes.

      Primero, no es necesario registrar una obra para protegerla, al momento de crearla se encuentra protegida, sin formalidades ni acciones extras, la inscripción es voluntaria. ¿Entonces para qué quiero inscribirla? El Registro de la Propiedad Intelectual lo que hace es declarar los derechos descritos abajo y ofrecer una prueba cualificada (vamos, fulminante) en caso de pleito.

      Una posible situación, tú escribes un libro, otro te la copia y te denuncia por plagio (para llevarse él la autoría). Si lo tienes registrado, él tendrá que demostrar de otro modo que es el auténtico autor. Sin embargo, no lo inscribiste, lo hace él, te toca a ti demostrar que eres el autor (por medio de testigos, borradores, etc...).

      Por ello, puedes poner en tus obras (blogs, poemas, librito de cuentos, dibujos... etc) el símbolo © con todo el derecho del mundo.

      Los derechos que tienes al tener protegida tu obra se encuentran en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual:

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

          Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

          Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

      Unos cuantos, ¿verdad? Si alguien usa tus obras de alguna forma y sin tu permiso/autorización expresa, por ejemplo, no reconocer que tu eres el autor, puedes iniciar un pleito judicial si lo consideras oportuno, y esto sin necesidad de estar inscrito en el registro.

      Todo esto no cambia por internet y se especifica expresamente. Palabras literales:
¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?
Sí. La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.

      Pero todo esto es muy restrictivo, muchos de internet divulgan sus obras (una palabra que parece quedarse grande para un post, por ejemplo, jeje) con intención de dejar que sean divulgados y utilizados manteniendo algunos de sus derechos, como es el reconocer la autoría. Para ello están las Creative Commons (cc) que los usan incluso musicos bien conocidos cono Snoop Dogg (aunque algunos no sepan quien es éste :P )

      Están recogidas en la página oficial de Creative Commons y son una serie de licencias surgidas de la combinación de cuatro derechos:
  1. Derecho al reconocimiento (autoría)

  2. Derecho a que no se explote comercialmente

  3. Derecho a que no se hagan obras derivadas

  4. Derecho a que se mantenga la licencia escogida en las obras derivadas

      Podéis ir a la web de Creative Commons para ver las licencias e identificar a qué derecho corresponde cada uno de los símbolos.

      Y tened en cuenta, que la licencia de Creative Commons indica los derechos de la ley de la Propiedad Intelectual que quieres hacer "efectivos", es decir, indicas a la gente lo que puede y no puede hacer con su obra con una simple imagen. Y que tengas una licencia CC (Creative Commons) no significa que no puedas ir a registrarlo.

      Y aprovechando el post, mi blog tiene una licencia CC especificada al final de la página, donde indico que:
  1. Hay que reconocer su autoría (es decir, que pertenece a este blog, que es mío o ambas cosas)

  2. No se puede explotar comercialmente (quiero ofrecerlo libremente al mundo)

  3. Todas las obras derivadas tienen la misma licencia (que se puede uno basar en este trabajo para los suyos propios y ser el autor de la obra derivada, pero tienen que tener esta misma licencia)

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